Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el artículo 628 de la Ley Aduanal vigente en la época de los hechos que originaron el amparo, estatuía expresamente que la sentencia judicial no podía modificar o revocar la resolución administrativa que declara la procedencia del cobro de derechos fiscales o adicionales, manifiestamente no debió resolverse, como lo hizo el ciudadano Juez de Distrito, que la declaración judicial de no haber delito que perseguir, debía influir sobre la administrativa; pues los términos de esa disposición son claros, de manera de no dejar lugar a duda sobre su sentido.
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Registro digital (IUS): 817252
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 159
Amparo 4149/30. Cisneros Eutimio. 29 de abril. La publicación no menciona el año de la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817251. PROPIEDAD A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
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Art. IUS 817253. CULTO RELIGIOSO (EDIFICIOS DESTINADOS AL).
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