Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 76 de la Ley de Fraccionamiento Agrario del Estado de Zacatecas no concede al propietario la facultad para delimitar las tierras en que se trate de establecer o ampliar una colonia, sino solamente la de presentar un proyecto de lotificación de la zona destinada al establecimiento de la colonia, y de los términos de las diversas disposiciones de aquella ley, especialmente de su artículo 73, se infiere que el Ejecutivo del Estado es quién tiene la facultad de hacer aquella localización y, en consecuencia, no es violatoria de garantías la declaración del ciudadano gobernador de la citada entidad federativa, de ser procedente la ampliación de la colonia agrícola denominada Progreso, afectando tierras de propiedad del quejoso.
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Registro digital (IUS): 817254
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 169
Amparo 2409/29. Hernández Enrique F. 5 de octubre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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