Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se plantea el conflicto competencial para conocer de un juicio de amparo en el que además de cuestionarse la legalidad de los actos de aplicación de una ley, también se controvierta la constitucionalidad de la disposición legal en que se fundamenta la competencia, ésta deberá recaer en el juzgador de amparo de cuya materia verse el tema de constitucionalidad del ordenamiento en sí mismo, y de su proceso de creación, sobre todo cuando el planteamiento de constitucionalidad, significaría la inaplicabilidad de la ley en que se funda el acto reclamado, lo que redundaría en un mayor beneficio para la quejosa, ya que el acto reclamado carecería de base legal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014080
Clave: I.9o.C.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1697
Conflicto competencial 1/2017. Suscitado entre los Juzgados Primero de Distrito en Materia Civil y Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 2 de febrero de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Ana María Serrano Oseguera. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2017 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/49 K (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA DE JUICIOS DE AMPARO CONTRA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN ESA MATERIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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