Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que el caso a estudio no encaja exactamente en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, tal como lo estimó el Juez de Distrito en su acuerdo recurrido por esa vía, en cuanto llegado el día de la audiencia la quejosa aún no había solicitado la copia certificada que desea rendir como prueba; por lo que mal se la podía expedir la autoridad respectiva antes de dicha audiencia. Sin embargo, como en su escrito de queja ante la Corte la interesada explica que hasta el mismo día de la audiencia tuvo conocimiento de la existencia del decreto de expropiación cuya copia certificada desea rendir como prueba, y de autos no aparece lo contrario; y el acto reclamado en el amparo o sea la desposesión de un lote de terreno cuya existencia negaron las autoridades responsables, pudiera tener alguna relación con ese decreto; y por otra parte, consta de autos que el diferimiento de la audiencia se pidió antes de la hora en que debía celebrarse la misma, exhibiéndose la copia del escrito en que la quejosa ya había solicitado del jefe del Departamento del Distrito Federal la copia certificada del decreto de que se trata, la Sala estima que por las relacionadas circunstancias debe declararse fundada la queja, revocándose el acuerdo recurrido para los efectos legales correspondientes.
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Registro digital (IUS): 817259
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 164
Queja 320/48. Pinzón de Calera Carlota. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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