Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La resolución de la Secretaría de Hacienda que se reclama, aprobó la liquidación provisional del impuesto sobre herencias que causa la sucesión quejosa, resolviendo así la inconformidad que contra dicha liquidación se formuló, y ordena que se proceda al cobro del impuesto. Estando, pues, agotado el recurso administrativo que establece el artículo 15 de la ley para la recaudación del impuesto sobre herencias, es decir, contenida administrativamente la liquidación provisional y agotado el recurso que la ley concede para la reparación del acto, el amparo no es improcedente.
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Registro digital (IUS): 817260
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 172
Amparo 4580/31.Gilardi Julio. 6 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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