FISCALES

Artículo IUS 817260. IMPUESTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS.

La resolución de la Secretaría de Hacienda que se reclama, aprobó la liquidación provisional del impuesto sobre herencias que causa la sucesión quejosa, resolviendo así la inconformidad que contra dicha liquidación se formuló, y ordena que se proceda al cobro del impuesto. Estando, pues, agotado el recurso administrativo que establece el artículo 15 de la ley para la recaudación del impuesto sobre herencias, es decir, contenida administrativamente la liquidación provisional y agotado el recurso que la ley concede para la reparación del acto, el amparo no es improcedente.

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Registro digital (IUS): 817260

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 172

Precedentes

Amparo 4580/31.Gilardi Julio. 6 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817260 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817260 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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