Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción LXXV de la Ley de Ingresos del Estado de Veracruz establece un impuesto de $5.00 a $1,000.00 a los depósitos o expendios de cerveza, cuando no pertenecen a las fábricas establecidas en el Estado; impuesto que no tiene el carácter de diferencial, por razón de la procedencia de la mercancía, porque los expendios o depósitos de cerveza pagarán el impuesto, cualquiera que sea la procedencia de aquélla, siempre que no pertenezcan a las fábricas establecidas en el Estado.
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Registro digital (IUS): 817258
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 171
Amparo 1685/26. Brunet Agustín. 4 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.C.6 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN DEBEN CONSIDERARSE COMO DÍAS HÁBILES, AQUELLOS EN LOS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SUSPENDIÓ LAS LABORES DEL TRIBUNAL COLEGIADO Y DECRETÓ QUE EN LAS FECHAS RESPECTIVAS NO CORRERÍAN LOS TÉRMINOS DE LEY.
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Art. IUS 817260. IMPUESTOS.
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