FISCALES

Artículo IUS 817258. IMPUESTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS.

La fracción LXXV de la Ley de Ingresos del Estado de Veracruz establece un impuesto de $5.00 a $1,000.00 a los depósitos o expendios de cerveza, cuando no pertenecen a las fábricas establecidas en el Estado; impuesto que no tiene el carácter de diferencial, por razón de la procedencia de la mercancía, porque los expendios o depósitos de cerveza pagarán el impuesto, cualquiera que sea la procedencia de aquélla, siempre que no pertenezcan a las fábricas establecidas en el Estado.

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Registro digital (IUS): 817258

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 171

Precedentes

Amparo 1685/26. Brunet Agustín. 4 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817258 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817258 de la J. Fiscales SCJN?

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