Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El acto reclamado por el quejoso se hace consistir concretamente, en la exclusión que sufrió, por parte de las responsables, para ser ascendido al grado inmediato superior en la promoción por selección de "1947", a que se refiere la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional vigente. Ahora bien, según el artículo 35 del ordenamiento militar citado se establece que, cuando como en el caso, al hacerse una promoción de ascenso, fuere excluido un militar que conforme a la ley tuviere derecho al ascenso, podrá éste presentar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual deberá ordenar que se forme por sorteo un jurado compuesto de cuatro generales brigadieres o de brigada o de oficiales generales de la armada y presidido por un general de división, debiendo estudiar el jurado la hoja de servicios y demás antecedentes que acrediten la personalidad del quejoso, revisará el informe que justifique la causa de la exclusión y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional. Por tanto, apareciendo que la dictada Ley de Ascensos y Recompensas establece un recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puede ser modificado, revocado o nulificado el acto reclamado que motiva el presente juicio de amparo, es indudable por lo mismo que en la especie existe la causa de improcedencia de que se hace mención.
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Registro digital (IUS): 817271
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 169
Amparo 6735/48. Saviñón Urbina Jorge H. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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