Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los preceptos señalados prevén el recurso de reconsideración, entre otras hipótesis, contra las resoluciones que pongan fin a cualquiera de los procedimientos previstos en la propia ley y, por la naturaleza de ese medio de impugnación, es la misma autoridad que los resuelve quien lleva a cabo esa "reconsideración". Por otra parte, dichos numerales no establecen que la materia del recurso se limite a los argumentos que se hubiesen hecho valer durante alguna de las etapas del procedimiento. Por tanto, dicho recurso se rige por el sistema de litis abierta, que faculta al inconforme a plantear todas las cuestiones jurídicas que estime convenientes a su interés.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2014091
Clave: I.1o.A.E.208 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1793
Amparo en revisión 82/2016. Comisión Federal de Telecomunicaciones y otras. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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