Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 207 y 208 del Código Fiscal de la Federación, los recargos son compensaciones por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales, y deja de causarse, si los interesados, al interponer sus defensas, garantizan ese pago; por consiguiente, extinguido el crédito por compensación o por otra causa, no hay lugar a la causación de recargos, ya que extinguida la acción principal de cobro, no puede operar la subsidiaria de recargos.
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Registro digital (IUS): 817269
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 168
Amparo 7710/48. Q. B. de Rojas María del Socorro. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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