FISCALES

Artículo IUS 817269. RECARGOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECARGOS.

Conforme a los artículos 207 y 208 del Código Fiscal de la Federación, los recargos son compensaciones por la falta de pago oportuno de los créditos fiscales, y deja de causarse, si los interesados, al interponer sus defensas, garantizan ese pago; por consiguiente, extinguido el crédito por compensación o por otra causa, no hay lugar a la causación de recargos, ya que extinguida la acción principal de cobro, no puede operar la subsidiaria de recargos.

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Registro digital (IUS): 817269

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 168

Precedentes

Amparo 7710/48. Q. B. de Rojas María del Socorro. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817269 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817269 de la J. Fiscales SCJN?

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