Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La demanda se endereza contra actos de la Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo, consistentes en el acuerdo que fijó a la compañía quejosa el plazo de 60 días para que constituyese sus inversiones afectadas a las reservas, en la forma en que en la misma orden se indica, y en el efecto o sanción del referido acuerdo, o sea , la revocación de la autorización que tenía la compañía para practicar operaciones de seguros de vida en la República, por no haber cumplido con lo mandado en el propio acuerdo. Respecto a este último acto, la parte quejosa reconoce en la demanda que ésta presentó después de quince días de que tuvo conocimiento de él y dice que no estimó necesario promover el amparo, sino hasta que se llevó a cabo su sanción, o sea, la revocación de que antes se habló; mas esa alegación es ineficaz, ya que dicho acuerdo llevaba imbíbito un principio de ejecución, o sea, la sanción contenida en el artículo 37 de la Ley Federal de Sociedades de Seguros, que establece que si pasado el término que la Secretaría de Industria fije a las compañías de seguros para sujetarse a las prescripciones relativas al depósito del importe de las reservas, el depósito no estuviere constituido, se revocará la autorización de hacer operaciones en la República: de dónde resulta que la inobservancia del tan repetido acuerdo de la secretaría tenía como consecuencia necesaria la sanción contenida en el relacionado artículo, sin un nuevo trámite para su cumplimiento, ahora bien, habiéndose consentido legalmente el acuerdo de la Secretaría de la Industria, es claro que el amparo tampoco procede contra su expresada consecuencia, la sanción del artículo 37, conforme a la jurisprudencia de la Corte sobre que el juicio de garantía es improcedente contra actos que no son sino consecuencia de otros consentidos.
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Registro digital (IUS): 817266
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 178
Amparo 656/30. F.C. Grover. 4 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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