Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es procedente aplicar la sanción a que alude la citada fracción, en contra de la persona que haya sustituido en el cargo a la que lo ejerció cuando se pidió el amparo respectivo, por actos de esta última persona, que era la autoridad responsable. Es procedente la consignación de los hechos al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus facultades, a fin de que se dilucide la responsabilidad en que hubiere incurrido la persona que funcionó como autoridad responsable y cesó en su encargo. Pero si no es procedente la separación de la nueva autoridad responsable, sí lo es que se la requiera para que desde luego cumpla con la ejecutoria de amparo, apercibida de que, si no lo hace, se le aplicará la sanción a que alude la fracción XI del artículo 107 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 817265
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 97
Incidente de inejecución de sentencia. Fernández Campos Luis. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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