FISCALES

Artículo IUS 817265. APLICACION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

APLICACION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.

No es procedente aplicar la sanción a que alude la citada fracción, en contra de la persona que haya sustituido en el cargo a la que lo ejerció cuando se pidió el amparo respectivo, por actos de esta última persona, que era la autoridad responsable. Es procedente la consignación de los hechos al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus facultades, a fin de que se dilucide la responsabilidad en que hubiere incurrido la persona que funcionó como autoridad responsable y cesó en su encargo. Pero si no es procedente la separación de la nueva autoridad responsable, sí lo es que se la requiera para que desde luego cumpla con la ejecutoria de amparo, apercibida de que, si no lo hace, se le aplicará la sanción a que alude la fracción XI del artículo 107 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 817265

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 97

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia. Fernández Campos Luis. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817265 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817265 de la J. Fiscales SCJN?

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