Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sería injusto aplicar la sanción a que alude la citada fracción, cuando no es posible ejecutar la sentencia de amparo, porque tanto el Juez de Distrito como la autoridad responsable y el superior jerárquico han practicado ya todas las diligencias conducentes para el cumplimiento de la ejecutoria, sin que hayan tenido éxito alguno favorable, por razón de la insolvencia de la parte que deba cumplir la obligación en favor del que obtuvo el amparo. La repetida fracción castiga a las autoridades responsables que, después de conceder el amparo, insisten en la repetición del acto reclamado, o tratan de eludir la sentencia de la autoridad federal, lo que no ha sucedido en el caso. En tal virtud, así debe declararse, dejándose a salvo los derechos de la parte quejosa, para que pueda insistir en el cumplimiento de la ejecutoria, si cambian favorablemente para ello las condiciones del asunto.
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Registro digital (IUS): 817273
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 101
Amparo. Ayala de Castellanos Luz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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