FISCALES

Artículo IUS 817274. IMPROCEDENCIAS EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIAS EN EL AMPARO.

El artículo 155 de la Ley de Industrias Minerales, de 3 de mayo de 1926, establece que son competentes los tribunales de la Federación para conocer de todas las controversias o juicios que se susciten por la aplicación de esta ley y se observarán las leyes del procedimiento en materia federal, y como la Secretaría de Industria cita en apoyo de la multa que impuso al quejoso, el artículo 154, fracción I, de aquella ley y el inciso B, fracción IV, del artículo 230 del reglamento de la propia ley, claro es que en el caso se trata de una controversia sobre la aplicación de las citadas ley y reglamento y que el acto reclamado tiene imposible reparación ante los tribunales federales, y que, en consecuencia, el amparo es improcedente.

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Registro digital (IUS): 817274

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 179

Precedentes

Amparo 4080/27. Philips Thomas E. 11 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817274 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817274 de la J. Fiscales SCJN?

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