FISCALES

Artículo IUS 817270. FRACCION XI DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION. PROCEDENCIA DE SU APLICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FRACCION XI DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION. PROCEDENCIA DE SU APLICACION.

Es de todo punto evidente que, para que se aplique dicha fracción, deben satisfacerse todos los requisitos que exige el artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales, y en el caso, el Juez Primero de Distrito únicamente requirió a la autoridad responsable; pero se ignora aun si ésta, por virtud de tal requerimiento, se allanará a ejecutar la sentencia de amparo, y además, todavía no se requiere al superior jerárquico de la expresada autoridad, ni tampoco puede preverse el resultado de este último requerimiento. En tal virtud, no hay materia para la competencia del Tribunal Pleno.

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Registro digital (IUS): 817270

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 101

Precedentes

Queja. Cantón Rogerio G. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817270 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817270 de la J. Fiscales SCJN?

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