Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es de todo punto evidente que, para que se aplique dicha fracción, deben satisfacerse todos los requisitos que exige el artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales, y en el caso, el Juez Primero de Distrito únicamente requirió a la autoridad responsable; pero se ignora aun si ésta, por virtud de tal requerimiento, se allanará a ejecutar la sentencia de amparo, y además, todavía no se requiere al superior jerárquico de la expresada autoridad, ni tampoco puede preverse el resultado de este último requerimiento. En tal virtud, no hay materia para la competencia del Tribunal Pleno.
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Registro digital (IUS): 817270
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 101
Queja. Cantón Rogerio G. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)6o.5 A (10a.). PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA. EL PLAZO RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ESE ORGANISMO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN LA CUAL ES ACREEDOR.
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Art. IUS 817274. IMPROCEDENCIAS EN EL AMPARO.
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