Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El plazo de diez años a que se refiere el precepto citado para que, en su calidad de acreedor, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ejerza su derecho a cobrar los créditos derivados de la obligación de las dependencias y entidades gubernamentales de remitir las cuotas y aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, conforme al numeral 22 de la ley que rige a ese organismo, debe computarse a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación de pago en la cual es acreedor y no cuando aquéllas hacen el entero en cantidad global y única de una plantilla laboral. Es así porque, en estos casos, el instituto es un simple receptor de una cantidad, pero desconoce los conceptos individualizados del monto total enterado; esto es, ignora si va o no incluido el exacto numerario de cada trabajador, si van todos, o si existe alguna diferencia por cubrir en las aportaciones, global o individual, al ser una labor de las dependencias públicas patronales.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
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Registro digital (IUS): 2014090
Clave: (III Región)6o.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1779
Amparo directo 496/2015 (cuaderno auxiliar 263/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Eliseo de Jesús Joaquín Solano Vázquez. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Mario García Lobato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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