FISCALES

Artículo IUS 817267. APLICACION DEL ARTICULO 126 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS 103 Y 104 CONSTITUCIONALES, EN RELACION CON EL 779 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

APLICACION DEL ARTICULO 126 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS 103 Y 104 CONSTITUCIONALES, EN RELACION CON EL 779 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Cuando el Juez de Distrito estima que no se ha cumplido una ejecutoria de amparo por un Magistrado de Circuito y se abstiene de requerirlo, porque es su superior jerárquico, la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos antes citados, debe requerir a su inferior, o sea, el Magistrado de Circuito, para que cumpla la ejecutoria de amparo que le hizo conocer el Juez de Distrito correspondiente.

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Registro digital (IUS): 817267

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 98

Precedentes

Amparo. "The Candelaria Gold and Silver Mining Company". La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817267 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817267 de la J. Fiscales SCJN?

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