Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se ha sostenido que los actos de los poderes públicos no son enjuiciables sino por la vía de amparo, o en los casos en que expresamente lo permiten las leyes secundarias, como en los juicios de oposición a que se contraen, por ejemplo, los artículos 155 de la Ley de Industrias Mineras, 35 del Reglamento de la Ley del Petróleo, 60 y 64 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por las consideraciones que obran en el fallo respectivo, se llega a la conclusión de que sí pueden y deben sujetarse a los tribunales federales las decisiones de la autoridad que, sin constituir ataques a las garantías individuales, pretendan desconocer, alterar, modificar o anular derechos que el propio poder público haya conferido o reconocido; y aun puede agregarse, que la única forma legal para que pueda hacerse tal desconocimiento, alteración, modificación o anulación, es ocurriendo a un juicio ante las autoridades judiciales respectivas.
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Registro digital (IUS): 817278
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 103
Juicio ordinario. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.9 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL DE DONDE DERIVA LA SENTENCIA RECLAMADA, AUN CUANDO ESE MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO ESTATAL SE HAYA PROMOVIDO CONTRA UN ACTO QUE LE ES PROPIO.
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Art. 1a./J. 30/2017 (10a.). DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
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