Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo impuso a la Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, por vía correctiva disciplinaria, tres multas de dos mil pesos cada una y otra de cinco mil pesos por infracciones a los artículos 4, 6, 7 y 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional; fundando su procedimiento en el decreto de 1o. de septiembre de 1927, que adicionó el reglamento de la citada ley reglamentaria y que faculta para castigar las infracciones, con las correcciones disciplinarias a que se refiere el párrafo I del artículo 21 constitucional. Dicha ley castiga las infracciones de los artículos 4, 6 y 7, con multa de $100.00 a $2,000.00 y la del artículo 10, con multa de $100.00 a $5,000.00; así es que la Secretaría de Industria impuso el máximo de las penas pecuniarias establecidas, por vía de correcciones disciplinarias; pero como de acuerdo con el artículo 584, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, es corrección disciplinaria la multa de $10.00 a $200.00, las impuestas a la compañía no tienen aquél carácter, sino el de las penas que la ley impone para las citadas infracciones; cuyo conocimiento y castigo corresponde a los Tribunales Federales, como lo dispone la repetida ley reglamentaria. Por otra parte, conforme al artículo 21 constitucional, la autoridad administrativa sólo puede castigar, en la forma que establece, las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, y, en consecuencia, la secretaría se extralimitó en sus facultades al imponer las multas de que se trata.
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Registro digital (IUS): 817287
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 184
Amparo 72/28. Garza González Cecilio, 21 de abril de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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