Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe tenerse como mal admitida, la que interpuso el Ciudadano subdirector de aduanas, que no fue señalado como autoridad responsable, sin que obste que las emplazadas al juicio, en los términos del artículo 85 de la Ley de Amparo, hayan manifestado posteriormente, bajo protesta de decir verdad, ante el Juez de Distrito, que interpusieron directamente el recurso ante este Alto Tribunal, pues tal afirmación, en las condiciones dichas, es inexacta.
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Registro digital (IUS): 817286
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 179
Amparo 7959/48. Cantú Medina Oscar H. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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