FISCALES

Artículo IUS 817293. REVISION. INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO AGRARIO, QUIEN ES PRESIENTE DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, A NOMBRE DE ESTE, SIN APARECER QUE DICHO CUERPO CONSULTIVO HA YA QUERIDO INTERPONER EL RECURSO, NI QUE HAYA TOMADO EL ACUERDO DE HACERLO, FACULTANDO O AUTORIZANDO A SU PRESIDENTE PARA SUSCRIBIR EL OFICIO O ESCRITO DE REVISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION. INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO AGRARIO, QUIEN ES PRESIENTE DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, A NOMBRE DE ESTE, SIN APARECER QUE DICHO CUERPO CONSULTIVO HA YA QUERIDO INTERPONER EL RECURSO, NI QUE HAYA TOMADO EL ACUERDO DE HACERLO, FACULTANDO O AUTORIZANDO A SU PRESIDENTE PARA SUSCRIBIR EL OFICIO O ESCRITO DE REVISION.

De las disposiciones legales relativas, no se desprende que por el hecho de ser el jefe del Departamento Agrario, presidente del cuerpo consultivo, haya tenido facultades legales para interponer en la especie el recurso de revisión por dicho cuerpo consultivo agrario, como lo hizo; pues si bien es cierto que el artículo 6o., fracción XII del reglamento interior del departamento agrario, en que el recurrente fundó su promoción, lo faculta para "Representar al presidente de la República en todo acto que se relacione con la fijación u otorgamiento de cualquier derecho fundado en leyes agrarias e intervenir especialmente en los juicios de amparo sobre la materia, en que estén interesados el Ejecutivo o el departamento", es de advertirse que este precepto legal no faculta al aludido jefe del Departamento Agrario para representar al Cuerpo Consultivo Agrario, ni para interponer el recurso de revisión por el mismo, puesto que la naturaleza y funciones de ese cuerpo consultivo se hallan determinadas por los artículos 7o. y 36 del Código Agrario, y 4o. del Reglamento Interior del Departamento Agrario, y éste, por lo demás, en el último precepto citado habla del Reglamento del propio Cuerpo Consultivo Agrario. Y como tampoco aparece de autos que el repetido Cuerpo Consultivo Agrario haya querido interponer el recurso de revisión contra la sentencia de primera instancia en referencia, ni menos que haya tomado el acuerdo de hacerlo, facultando o autorizando expresamente a su presidente, que lo es el jefe del Departamento Agrario, para suscribir el oficio o escrito relativo, es forzoso concluir en esas condiciones, que el citado jefe del Departamento Agrario no tuvo facultades legales para interponer en la especie el recurso de revisión por el Cuerpo Consultivo Agrario, como lo hizo; y, en consecuencia, debe desecharse por esa razón la revisión de que se trata, revocándose el auto reclamado que la admitió.

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Registro digital (IUS): 817293

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 177

Precedentes

Amparo 5290/48. Cárdenas Emma. 26 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817293 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817293 de la J. Fiscales SCJN?

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