Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Por regla general los conflictos competenciales por razón de la materia se resuelven en atención a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables; sin embargo, surge una excepción cuando el problema de fondo del recurso de queja que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se niegan a conocer, consiste en revisar si es correcto el pronunciamiento que decreta la improcedencia del juicio de amparo, porque para el a quo no se está en el caso de actos de autoridad, pues en ese caso no es factible analizar la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, porque ello ocasionaría que la resolución del conflicto competencial prejuzgue el fondo del recurso. Por tanto, en esos casos, la competencia debe fincarse en favor del Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa por tener competencia residual para conocer del recurso, lo que a su vez respeta la litis del conflicto competencial atinente a resolver cuestiones de competencia y no de procedencia del juicio de amparo.
---
Registro digital (IUS): 2014107
Clave: 2a. LVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo I; Pág. 1067
Conflicto competencial 155/2016. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 11 de enero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 52/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1579, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO POR ESTIMAR QUE LA DEMANDADA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 81/2019 del Pleno de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 13/2020 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817293. REVISION. INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO AGRARIO, QUIEN ES PRESIENTE DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, A NOMBRE DE ESTE, SIN APARECER QUE DICHO CUERPO CONSULTIVO HA YA QUERIDO INTERPONER EL RECURSO, NI QUE HAYA TOMADO EL ACUERDO DE HACERLO, FACULTANDO O AUTORIZANDO A SU PRESIDENTE PARA SUSCRIBIR EL OFICIO O ESCRITO DE REVISION.
Siguiente
Art. IUS 817294. REVISION FISCAL, RECURSO DE. SOLO ES PROCEDENTE CUANDO LA CUANTIA DEL NEGOCIO ES DE CINCUENTA MIL PESOS O MAS; CUANDO EL NEGOCIO NO LLEGA A ESA SUMA O NO TIENE CUANTIA DETERMINADA, DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo