Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los ejecutores de resoluciones judiciales tienen la obligación de cerciorarse de que los afectados con las diligencias que practican ocupan de hecho las fincas en que las propias diligencias se llevan a cabo; pero no por esto debe entenderse que un acta de embargo, por ejemplo, sea el documento en que forzosamente deba constar la circunstancia de ser determinada persona la poseedora, para el efecto de que ésta pueda reclamar la desposesión en la vía de amparo como tercera extraña.
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Registro digital (IUS): 817305
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 35
Amparo en revisión 4452/30. Cruz Delgadillo José. 6 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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