Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Tratándose de la ejecución de una sentencia de amparo, debe contraerse, cuando los actos reclamados son positivos, a restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, reponiendo las cosas al estado que tenían al cometerse la violación constitucional, y no deben dejarse sin efecto actos anteriores aunque concernientes al mismo procedimiento, cuando no tengan una relación directa e inmediata con la causa o motivo de la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 817309
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 37
Queja 214/34. Maíz Hermanos, liquidadores de la sociedad. 1o. de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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