Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se reclame el auto por el cual una autoridad judicial no admita un recurso, es improcedente la suspensión por tratarse de un acto negativo que carece de efectos, pues precisamente manda que no se abra un incidente o que no se tramite un recurso.
---
Registro digital (IUS): 817324
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 113
Amparo 4598/37. Del Río Fernando. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 1322/37. De la Barra Luis. 9 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 8785/36. Torres Elías R. 4 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 7794/36. Duarte viuda de Peón del Valle Concepción. 20 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 5023/36. Lara Mascarúa viuda de Castro Leonor. 12 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817317. ERROR DE HECHO EN LA SENTENCIA.
Siguiente
Art. IUS 817327. INCOMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo