Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No produce violación constitucional cuando el error resulta simplemente de los considerandos de la sentencia, sin afectar a la parte resolutiva de la misma, y ese error fue notorio.
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Registro digital (IUS): 817317
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 41
Amparo directo 4549/30. Murad Antonio. 2 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.17 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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