FISCALES

Artículo III.2o.C.17 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

La promoción del incidente de nulidad de actuaciones que prevén los artículos 63 a 65 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, suspende el procedimiento en términos de su diverso numeral 80, párrafo segundo. Por tanto, la promoción de esa incidencia contra la notificación de una sentencia definitiva en relación con la cual aún transcurre el plazo de quince días previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, deja sub júdice la validez de dicha notificación y, en consecuencia, interrumpe el transcurso de ese plazo, puesto que, en términos del artículo 18 de la ley de la materia, se computa a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame (entre otros supuestos). De ahí que si se declara infundada la nulidad solicitada y como consecuencia, queda subsistente la notificación de la sentencia definitiva reclamada, cesa la causa que dio lugar a la interrupción y se reanuda el plazo de quince días, a partir de que la notificación del incidente de nulidad de actuaciones surte sus efectos, en términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014117

Clave: III.2o.C.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1703

Precedentes

Recurso de reclamación 39/2016. Abel Rosiles Paz y otra. 13 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2018 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/43 C (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRESENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."Por ejecutoria del 23 de abril de 2019, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 1/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.C.17 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.C.17 K (10a.) FISCALES desde tu celular