Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que el emplazamiento pueda hacerse por edictos fundándose en la disposición legal que así lo permite cuando se ignora la residencia del colitigante o se trata de una persona desconocida, es indispensable que quien lo solicite, no disponga de medio alguno para investigar dicho domicilio, o que la contraparte sea desconocida para la generalidad de las personas en la región de que se trata.
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Registro digital (IUS): 817315
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 40
Amparo en revisión 4679/31. Huerta Corujo Emilio. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817314. EMBARGO PRACTICADO EN EJECUCION DE SENTENCIA.
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Art. III.2o.C.17 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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