Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al apreciar el amparo indirecto la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un embargo practicado en ejecución de una sentencia definitiva, sólo debe juzgarse de los vicios que pueda tener la ejecución en sí mismo considerada y nunca los que se imputen a la resolución susodicha que le dio motivo, pues ello equivaldría a decidir en el indicado procedimiento la materia de una amparo directo, que hasta puede haberse intentado oportunamente, dando lugar posiblemente a sentencias contradictorias y cuando, por otra parte, la repetida resolución no fue ni pudo ser reclamada en el juicio que se resuelve.
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Registro digital (IUS): 817314
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 39
Amparo en revisión 6025/33. Seifert John. 13 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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