Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar el acuerdo relativo para que, en el plazo de quince días, las partes presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; sin embargo, cuando el tercero interesado exprese alegatos y en éstos invoque una causal de improcedencia, ésta debe analizarse en la sentencia respectiva, en razón de que el estudio de las causas de improcedencia no puede estar sujeto al plazo concedido para expresarlos, al ser una cuestión de orden público y, por ende, preferente al estudio del fondo del asunto, al tenor del artículo 62 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014114
Clave: III.2o.C.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1679
Recurso de reclamación 35/2016. Sergio Arturo Rojo Navarro. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Armando Márquez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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