FISCALES

Artículo IUS 817328. SERVICIOS PUBLICOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SERVICIOS PUBLICOS.

Si el acto reclamado se hace consistir en que la autoridad administrativa correspondiente retira la concesión que tenía otorgada a los quejosos para que explotara el servicio de camiones para pasajeros, y esta autoridad manifiesta que el acto se debe a que los quejosos no llenan los requisitos que se les han señalado para dar el mencionado servicio, debe negarse la suspensión, por tratarse de medidas que benefician el interés general.

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Registro digital (IUS): 817328

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 115

Precedentes

Amparo 8375/36. García y García Melitón. 2 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 1192/3. Siller y coagraviados. 3 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817328 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817328 de la J. Fiscales SCJN?

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