Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en que la autoridad administrativa correspondiente retira la concesión que tenía otorgada a los quejosos para que explotara el servicio de camiones para pasajeros, y esta autoridad manifiesta que el acto se debe a que los quejosos no llenan los requisitos que se les han señalado para dar el mencionado servicio, debe negarse la suspensión, por tratarse de medidas que benefician el interés general.
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Registro digital (IUS): 817328
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 115
Amparo 8375/36. García y García Melitón. 2 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 1192/3. Siller y coagraviados. 3 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.2o.A.6 A (10a.). FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. LAS CLÁUSULAS DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE QUE PREVÉN LA NECESIDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. I.4o.C.10 K (10a.). NON REFORMATIO IN PEIUS. SÓLO PROTEGE LOS BENEFICIOS REALES OTORGADOS AL IMPUGNANTE, Y NO LOS APARENTES O LAS SIMPLES EXPECTATIVAS.
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