FISCALES

Artículo XVI.2o.A.6 A (10a.). FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. LAS CLÁUSULAS DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE QUE PREVÉN LA NECESIDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. LAS CLÁUSULAS DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE QUE PREVÉN LA NECESIDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Del numeral 103 bis de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte la posibilidad de las instituciones afianzadoras de convenir con el beneficiario de las pólizas relativas la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios para su efectividad, aun en el caso de fianzas que garantizan obligaciones de naturaleza administrativa. En esa medida, si previo a la impugnación contenciosa del requerimiento de pago de éstas, materia del procedimiento privilegiado de ejecución contenido en el artículo 95 del propio ordenamiento, la afianzadora convino sobre la necesidad de agotar un procedimiento de conciliación ante la entidad beneficiaria de la garantía, las cláusulas relativas deben interpretarse conforme al derecho humano de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual conlleva que la solución de las controversias sea efectiva e integral, desde un punto de vista material y no únicamente formal. Así, cuando una ley, reglamento o una convención privada establezcan la implementación de figuras autocompositivas antes de acudir a la jurisdicción del Estado, esa sumisión previa debe tenerse como una facultad potestativa para los interesados, de modo que, aun haciendo a un lado su observancia pueden acudir, inclusive directamente, al órgano jurisdiccional competente. Tanto más, si las instancias autocompositivas correspondientes colocan a las partes en un plano de igualdad en el que ninguna de ellas puede someter a la otra al acogimiento directo de sus pretensiones, por lo que no existe justificación alguna para condicionar el acceso efectivo a la justicia que corresponde administrar, en ese tipo de conflictos, a un órgano jurisdiccional; siendo que, de interpretarse lo opuesto, las instancias conciliadoras, lejos de agilizar la impartición de justicia provocarían su retraso, en contravención al mandato constitucional aludido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014123

Clave: XVI.2o.A.6 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1738

Precedentes

Amparo directo 495/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Luis Ángel Ramírez Alfaro.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2018 del Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVI.A. J/22 A (10a.) de título y subtítulo: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, ES IMPERATIVO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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