Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los Comités Particulares Administrativos sólo tienen la administración y manejo del ejido; mas no es a ellos a quienes corresponde la representación jurídica de los pueblos, en relación con las acciones judiciales que por cualquier concepto se intentan contra los beneficiados con las dotaciones de tierras.
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Registro digital (IUS): 817335
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 52
Amparo directo 542/32.Vergara Felipe y coagraviados. 20 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.10 K (10a.). PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. AL TRATARSE DE UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, SI ACUDEN AL JUICIO DE AMPARO COMO QUEJOSOS EN CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
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Art. IUS 817338. POBREZA, COMPROBACION DE LA.
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