FISCALES

Artículo IUS 817351. EJERCITO NACIONAL. CARGOS EN EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJERCITO NACIONAL. CARGOS EN EL.

Al establecer el artículo 515 de la Ordenanza General del Ejército, el derecho de ocurrir al presidente de la República, en último término en demanda de justicia, se refiere a todo militar que reciba un agravio, estando en ejercicio de sus funciones, pero supone que éstas continúan. En el caso, cuando el quejoso ocurrió ante la Secretaría de Guerra, pidiendo la revocación de la orden de baja, ya no tenía el carácter militar, ni estaba ejerciendo función alguna en la Armada, supuesto que su baja había sido decretada y puesta en vigor mucho tiempo antes. Si el individuo que es dado de baja en el ejército o en la armada, reclama contra la orden que así lo determinó, por medio de demanda de amparo y dentro de los quince días siguientes de expedida esa orden, sin duda que entonces conserva el carácter de militar, porque los efectos restitutorios del amparo lo protegerán contra la cesación de ese carácter; pero si pasado ese término, por cualquier motivo, el individuo intenta algún recurso para lograr su reingreso en el ejército o en la armada, es evidente que sus gestiones ya no las hace con el carácter de militar, sino de simple particular.

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Registro digital (IUS): 817351

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 197

Precedentes

Amparo 3997/31. Izaguirre Rafael. 31 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817351 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817351 de la J. Fiscales SCJN?

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