Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Al establecer el artículo 515 de la Ordenanza General del Ejército, el derecho de ocurrir al presidente de la República, en último término en demanda de justicia, se refiere a todo militar que reciba un agravio, estando en ejercicio de sus funciones, pero supone que éstas continúan. En el caso, cuando el quejoso ocurrió ante la Secretaría de Guerra, pidiendo la revocación de la orden de baja, ya no tenía el carácter militar, ni estaba ejerciendo función alguna en la Armada, supuesto que su baja había sido decretada y puesta en vigor mucho tiempo antes. Si el individuo que es dado de baja en el ejército o en la armada, reclama contra la orden que así lo determinó, por medio de demanda de amparo y dentro de los quince días siguientes de expedida esa orden, sin duda que entonces conserva el carácter de militar, porque los efectos restitutorios del amparo lo protegerán contra la cesación de ese carácter; pero si pasado ese término, por cualquier motivo, el individuo intenta algún recurso para lograr su reingreso en el ejército o en la armada, es evidente que sus gestiones ya no las hace con el carácter de militar, sino de simple particular.
---
Registro digital (IUS): 817351
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 197
Amparo 3997/31. Izaguirre Rafael. 31 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817346. PRUEBA DE HECHOS ALEGADOS EN LA CONTESTACION.
Siguiente
Art. I.1o.P.9 K (10a.). SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL ORDENADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA AUSENCIA DE DISPOSICIÓN NORMATIVA EN LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLEZCA BAJO QUÉ CONDICIONES DEBE PONDERARSE AQUÉLLA, NO IMPIDE QUE EL JUEZ DE DISTRITO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DISCRECIONALES, EMITA LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA EVALUAR LA PROCEDENCIA O NO DE LA PETICIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo