Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La consagración constitucional del derecho a la jurisdicción impone al operador jurídico el deber de impartir justicia; no sólo en los plazos y términos fijados en las leyes, sino también a resolver de manera pronta, imparcial y completa. En la búsqueda de esa completitud, surge el deber de la autoridad judicial de resolver la controversia sometida a su potestad, sin que sea obstáculo para ello el silencio, la oscuridad o, incluso, la insuficiencia de la ley. En abandono del formalismo en la interpretación y aplicación del derecho, la discrecionalidad judicial surge como consecuencia del reconocimiento de que no en todos los casos, el derecho positivo ofrecerá una respuesta directa y única a cada problema jurídico, o a los accidentes procesales que se susciten durante su curso legal. La única limitación para el ejercicio de ésta consistirá en la motivación expresa y la razonabilidad de la medida. Entonces, si se solicita la prórroga para el desahogo de una prueba pericial ordenada dentro del juicio de amparo indirecto, la ausencia de disposición normativa en la Ley de Amparo que establezca bajo qué condiciones debe ponderarse esa petición, no impide que el Juez de Distrito emita las providencias necesarias para evaluar la procedencia o no de la solicitud, porque en ejercicio de su discrecionalidad puede determinarlo como rector del procedimiento a fin de optimizar la impartición de justicia. Por ende, si el Juez resuelve no acceder a la petición de prórroga, porque el solicitante no manifestó el tipo de imposibilidad que tenía para no asistir a su desahogo, y tampoco exhibió documento alguno que lo corroborara, esa decisión resulta legal, porque satisface los estándares de suficiencia, racionabilidad y sensatez que obligadamente debe plasmar, a fin de no emitir una resolución arbitraria cuando no hay norma expresa que brinde la solución específica al problema jurídico al que se enfrenta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014141
Clave: I.1o.P.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1859
Queja 150/2016. 24 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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