Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando no haya una prevención expresa en el artículo 145 del Código Agrario acerca de que el Departamento Agrario antes de resolver definitivamente sobre las resoluciones de las juntas generales de ejidatarios, debe oír en defensa al quejoso, debe entenderse su resolución sin atender a esa defensa.
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Registro digital (IUS): 817356
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 14
Amparo 5642/37. Huante viuda de Villa María Antonia y coagraviados. 22 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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