Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente la queja que se formula por defecto en la ejecución de una ejecutoria de amparo, cuando ésta no trató concretamente de los puntos que sirven de base a aquélla. Las quejas sólo tienen por objeto definir si una ejecutoria de amparo ha sido cumplida en sus estrictos términos por la autoridad a quien competa, y no decidir si con la ejecución de aquélla se origina violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 817359
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 61
Queja 305/33. Andrade viuda de Anduaga Ana María. 12 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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