Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El cumplimiento de la mencionada ley debe exigirse ante la autoridad respectiva, la cual, si se niega a ello, o si aplica inexactamente alguna de sus disposiciones, da motivo para que el interesado use de los recursos legales que existen, y en todo caso, reclame las violaciones de garantías conforme al artículo 103, fracción I, de la Constitución General de la República. Pero es indiscutible que el cumplimiento de una ley no puede exigirse por medio de un juicio en el cual sólo deben controvertirse intereses, derechos y obligaciones, nacidos de actos o de contratos provenientes de la ley misma, pero nunca el acatamiento de un precepto concreto de la propia ley, por parte de la autoridad, la cual, en tal caso, no puede ser constreñida para que revoque, modifique o reforme sus actos por medio de una sentencia judicial, con excepción de la que recaiga en el juicio de garantías. Por consiguiente, mientras no se defina por la autoridad militar respectiva, o, en su caso, por el fallo del juicio de garantías, que corresponde aplicar el artículo 21 de la Ley de Retiro de Pensiones del Ejército y Armada Nacional, en favor del actor, éste, no tiene propiamente un derecho, y por consecuencia, una acción que ejercitar contra la Federación; en tal virtud, esta entidad no es aún parte en el asunto, porque se reclama el cumplimiento de la ley y no el de una obligación determinada y reconocida que afecte su patrimonio. Por tanto, la Suprema Corte de Justicia no tiene competencia para conocer de la demanda.
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Registro digital (IUS): 817363
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 108
Juicio sumario federal. Martínez del Cañizo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817359. QUEJA IMPROCEDENTE.
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