Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Claramente un departamento es parte integrante del Estado, el que no tiene garantías individuales, sino que su existencia y funcionamiento forman parte de su soberanía, garantizada por su imperio, no justificable, ni sujeta, por tanto, a la protección que pueda negarle u otorgarle alguno de sus departamentos o dependencias; y, en el caso es una autoridad local la que trata de protegerse contra otra de la Federación.
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Registro digital (IUS): 817365
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 18
Amparo 7756/36. Director General de Rentas en el Estado de Puebla. 10 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817363. PENSIONES DE RETIRO. DEMANDA QUE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 9o., FRACCION III, DE A LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONAL, DE 15 DE MARZO DE 1926.
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Art. XXII.1o.A.C.1 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTAD PARA RECIBIR DINERO, CHEQUE O VALOR QUE DEBA ENTREGARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
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