Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las violaciones relativas a leyes del procedimiento, cuando se ejecuten después de dictada la sentencia en un juicio, y durante el período de ejecución, deben reclamarse al intentar el amparo, en su caso, contra la sentencia que recaiga en el incidente o procedimiento relativo, atento lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 817383
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 74
Amparo en revisión 2601/30. Castillo Malacara Felipe.11 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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