FISCALES

Artículo IUS 817383. VIOLACIONES. LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEBEN RECLAMARSE AL TIEMPO DE INTENTARSE EL AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES. LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEBEN RECLAMARSE AL TIEMPO DE INTENTARSE EL AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTE.

Las violaciones relativas a leyes del procedimiento, cuando se ejecuten después de dictada la sentencia en un juicio, y durante el período de ejecución, deben reclamarse al intentar el amparo, en su caso, contra la sentencia que recaiga en el incidente o procedimiento relativo, atento lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 107 constitucional.

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Registro digital (IUS): 817383

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 74

Precedentes

Amparo en revisión 2601/30. Castillo Malacara Felipe.11 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817383 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817383 de la J. Fiscales SCJN?

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