Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 12 de la Ley de Amparo se advierte que el quejoso y el tercero interesado, en las materias administrativa y civil, entre otras, podrán autorizar a personas acreditadas como licenciados en derecho o abogados, para que en los juicios de amparo realicen cualquier acto necesario para la defensa de sus derechos. Entonces, el autorizado de acuerdo con aquel precepto, puede cumplir con la prevención sobre copias faltantes de ese escrito inicial, para notificar a las partes su presentación porque, al hacerlo, ejerce una defensa adecuada de los intereses de su representado que, en cierta medida, evitaría que se impusiera la sanción procesal con la que fue apercibido y, con ello, además, se le daría curso al juicio. Sin que exista razón para estimar que esa prevención formulada al quejoso no pudiese ser cumplida por el autorizado, cuando en realidad se trata de un escrito cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una promoción de trámite, con el objeto de realizar un acto necesario para que el proceso prosiga su cauce y que se traduce en un acto material de simple entrega de las copias de la demanda de amparo, pero no se trata de un requisito intrínseco de la acción o de la pretensión que debiera, necesaria e inexorablemente, cumplir sólo el quejoso, personalmente, lo cual, incluso, sería contrario a una interpretación conforme y al principio pro persona que manda el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el auto preventivo sería un obstáculo desproporcional al derecho humano de acceso a la justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014162
Clave: XI.1o.A.T.33 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1705
Queja 157/2016. Roberto Cervantes Manzo. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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