Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Estos lotes son bienes sujetos al poder público mediante leyes especiales como son, en el presente caso, las leyes generales de cementerios a que aluden las autoridades responsables. Pero es evidente también que si en ejercicio de las facultades que esas leyes conceden a la autoridad administrativa, ésta extendió títulos de adquisición de los lotes a que los quejosos se refieren, mediante ciertas condiciones en relación con su extensión y con la cantidad que en cambio del uso de estos lotes debían de satisfacer los interesados, esos títulos crearon derechos a favor de los adquirentes que ninguna de las autoridades responsables puede desconocer de propio autoridad y sin oír en defensa a los quejosos.
---
Registro digital (IUS): 817392
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 25
Amparo 2937/24. Estrella Francisco y coagraviados. 11 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T.33 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL AUTORIZADO DEL QUEJOSO O DEL TERCERO INTERESADO TIENE FACULTADES PARA CUMPLIR CON LA PREVENCIÓN SOBRE COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA, O DE ALGÚN ESCRITO RELATIVO A LA DEFENSA ADECUADA.
Siguiente
Art. XI.1o.A.T.32 K (10a.). EXCITATIVA DE JUSTICIA. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y NO AL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo