Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La orden para que sean retirados del lugar donde se ponen, no implica, en forma alguna, prohibición para que sus dueños se dediquen al comercio. Si conforme a la jurisprudencia de la Corte, no procede amparar contra la orden para cambiar a los quejosos de los sitios que tengan en los mercados públicos, menos puede hacerse cuando se trata de cambiar de sitio a los vendedores establecidos en la vía pública en los lugares en que, a semejanza de los del mercado, se les haya permitido poner su comercio; pues el interés general para impedir el obstruccionamiento en las calles y el libre tránsito en las mismas o en los portales en que los quejosos se encuentran establecidos, lo exige de manera terminante.
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Registro digital (IUS): 817397
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 27
Amparo 685/37. Rodríguez José y coagraviado. 1o. de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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