Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La negativa del permiso que solicitó la quejosa para explotar una panadería, en virtud de existir otra fábrica de pan a distancia menor de 300 metros, se encuentra comprendida en las prohibiciones que contiene el artículo 28 de la Constitución, porque mediante ella se impide la competencia en el comercio de un artículo de primera necesidad y se favorece así un monopolio; y el Reglamento de la Industria del Pan en el Distrito Federal, y el artículo 5o., del decreto de 19 de septiembre de 1932, que lo modificó, son contrarios al precepto constitucional aludido, porque prácticamente aseguran el monopolio del comercio de que se trata, en favor de quien ya tiene establecida una panadería, dentro del radio de acción de 300 metros, a que se refiere dicho artículo 5o., al impedir que se establezca otra dentro de ese mismo radio.
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Registro digital (IUS): 817402
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 235
Amparo 501/33. Rodríguez de Sánchez Carlota. 18 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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