FISCALES

Artículo IUS 817403. CONDONACION. ES SIMPLE Y SENCILLAMENTE UNA GRACIA O BENEFICIO QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA PUEDE OTORGAR EN LOS CASOS EXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONDONACION. ES SIMPLE Y SENCILLAMENTE UNA GRACIA O BENEFICIO QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA PUEDE OTORGAR EN LOS CASOS EXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LA LEY.

No puede ser considerada como un recurso, o sea defensa legal ante el superior jerárquico, con la finalidad de que se revoque o modifique la resolución recurrida, pues con motivo de la condonación no puede analizarse la legalidad o ilegalidad de los fundamentos que determinaron la multa o sanción; característica de los recursos propiamente dichos.

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Registro digital (IUS): 817403

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 30

Precedentes

Amparo 8544/36. "Fábrica de la Concha", S. A. 29 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817403 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817403 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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