Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La condonación es un derecho condicionado a ciertos y determinados requisitos, que de no reunirse, no puede ser otorgada; y no tiene por finalidad revocar la sanción, sino que reconociéndola implícitamente, la deja sin efecto total o parcialmente.
---
Registro digital (IUS): 817405
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 30
Amparo 2487/37. Compañía Industrial Cigarrera, S. A. 20 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817403. CONDONACION. ES SIMPLE Y SENCILLAMENTE UNA GRACIA O BENEFICIO QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA PUEDE OTORGAR EN LOS CASOS EXPRESAMENTE DETERMINADOS POR LA LEY.
Siguiente
Art. (I Región)8o.49 A (10a.). PAGO DE INTERESES A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL. PROCEDE, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONCEDIÓ LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO SE HUBIERE ORDENADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo