Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La tesis general sustentada por esta Sala consiste en negar el amparo por el pago de sueldos, en los casos en que no se desempeñó el servicio.
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Registro digital (IUS): 817413
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 40
Amparo 430/37. Consejo Ildefonso y coagraviados. 21 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)8o.49 A (10a.). PAGO DE INTERESES A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL. PROCEDE, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONCEDIÓ LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO SE HUBIERE ORDENADO.
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Art. XVII.1o.P.A.9 A (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PRIVACIÓN DE SU PAGO O LA CONCESIÓN DE UNA INFERIOR PUEDE IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO DE AMPARO.
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