Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 41 del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas impone a las personas que ejecuten transacciones o ventas por peso o medida, la obligación de presentar en las oficinas de segundo orden, sus pesas y medidas, así como sus instrumentos para pesar y para medir, que sean portátiles; el artículo 100 determina que el uso en las transacciones mercantiles o ventas, de pesas, medidas o instrumentos para pasar del sistema legal que carezcan de las marcas legales, esto es, que no se hayan sometido a la primera verificación o a las periódicas reglamentarias, se castigarán en la forma que allí se previene; y la circular número 1 de 28 de marzo de 1924 establece que todo instrumento, de la naturaleza que fuese, destinado a pesar o medir, que se encuentre en cualquier establecimiento comercial o lugar en que se lleven a cabo operaciones de medida con fines mercantiles, está sujeto a la autorización, verificación e inspección reglamentaria y, por lo mismo las irregularidades que en dichos instrumentos se encuentren, serán castigadas de conformidad con lo que dispone el capítulo VIII del reglamento; y si bien es cierto que atento lo dispuesto en el artículo 75, fracción VII, del Código de Comercio, deben reputarse como mercantiles los actos que ejecuta la sociedad quejosa, esto debe entenderse únicamente respecto a los actos de enajenación de los artículos que elabora; y no a los actos que pudieran llamarse industriales, que la misma persona lleva a cabo para la elaboración de esos misma productos. En consecuencia, los términos que se usan en las disposiciones legales antes citadas de "transacciones o ventas", "transacciones mercantiles o ventas" y "cualquier establecimiento comercial o lugar en que lleven a cabo operaciones de medida con fines mercantiles", no pueden referirse en el caso a otra cosa que no sea a las operaciones de enajenación o venta de los artículos que produce la sociedad quejosa; y, por tanto, no son fundadas las multas que la Secretaría de Industria y Comercio impuso a aquella parte por no haber presentado para su verificación varios aparatos para pesar y para medir, que utiliza en usos interiores y con motivo de la elaboración de sus productos.
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Registro digital (IUS): 817417
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 185
Amparo 969/30. Camiro Maximiliano. 17 de octubre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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