FISCALES

Artículo IUS 817419. DEBE FIJAR CON PRECISIÓN Y CLARIDAD EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS LOS ACTOS POR LOS QUE SE CONCEDA, NIEGUE O SOBRESEA EL AMPARO. SE CONDENA LA PRACTICA DE REMITIR EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A LOS ACTOS ESPECIFICADOS EN LOS RESULTANDOS DEL FALLO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEBE FIJAR CON PRECISIÓN Y CLARIDAD EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS LOS ACTOS POR LOS QUE SE CONCEDA, NIEGUE O SOBRESEA EL AMPARO. SE CONDENA LA PRACTICA DE REMITIR EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A LOS ACTOS ESPECIFICADOS EN LOS RESULTANDOS DEL FALLO.

Los agravios hechos valer por la parte recurrente son inoperantes, por las siguientes razones: en efecto, de acuerdo con la fracción I, del artículo 77 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito en sus sentencias deben fijar clara y precisamente el acto o actos reclamados y deben de apreciar las pruebas conducentes para tenerlos o no demostrados, y de acuerdo con la fracción III de dicho precepto en los puntos resolutivos con que deben terminar dichas sentencias, se concretarán con claridad y precisión el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo; en consecuencia es irregular que en dichos puntos resolutivos, el Juez remita, para precisar el acto reclamado, al resultando primero o alguno otro de dicho fallo, en virtud de que claramente se advierte el propósito de la ley de que el acto o actos reclamados se transcriban concretamente, con toda precisión, en los puntos resolutivos a fin de evitar confusión o dificultad en la determinación de dichos "actos y para el efecto del cumplimiento de la sentencia relativa; pero esa práctica irregular, por más que debe desaparecer, no constituye propiamente un agravio si como concretamente en el caso y a pesar de la irregularidad anotada, los actos reclamados se determinan con claridad en dicho resultando de la sentencia a estudio.

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Registro digital (IUS): 817419

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 193

Precedentes

Amparo 8184/48. Arozamena González José. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817419 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817419 de la J. Fiscales SCJN?

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