Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Efectivamente, los dos primeros agravios se refieren a que en los términos del punto resolutivo de la sentencia recurrida, no podrá ya la Sala responsable considerar otras causas de sobreseimiento que existan en el caso; sino que, acatando el fallo del Juez, tendrá que entrar al fondo del asunto. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el presente juicio de garantías se enderezó solamente en contra del sobreseimiento dictado por la Sala responsable en cuanto que estimó que el juicio de nulidad debió iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se tramitaron las operaciones de exportación de ganado y en cuanto que las resoluciones que determinaron en cantidad líquida el importe de los derechos de exportación, no pueden considerarse de carácter definitivo, ello no quiere decir que, en acatamiento del fallo del inferior la Sala responsable no pueda abordar en la nueva resolución que dicte otras causas distintas de sobreseimiento que estime procedentes, ya que en los términos del artículo 196, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la Sala responsable puede dictar, aun de oficio, los sobreseimientos que procedan respecto de las cuestiones que impiden se emita una decisión en cuanto al fondo; y si al sobreseer en el juicio de nulidad lo hizo teniendo en cuenta solamente dos causas de sobreseimiento, ello no impide que aborde, aun de oficio, otras causas que estimare procedentes en el momento de dictar su segunda resolución, en acatamiento de la disposición de la ley invocada. De ahí que, como ya se dijo, estos dos primeros agravios sean inoperantes para revocar la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 817420
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 196
Amparo 1988/49. Navarro Alfredo. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817419. DEBE FIJAR CON PRECISIÓN Y CLARIDAD EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS LOS ACTOS POR LOS QUE SE CONCEDA, NIEGUE O SOBRESEA EL AMPARO. SE CONDENA LA PRACTICA DE REMITIR EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A LOS ACTOS ESPECIFICADOS EN LOS RESULTANDOS DEL FALLO.
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