FISCALES

Artículo IUS 817421. REMATANTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REMATANTE.

En los artículos 6, 7, 10, 11 y 12 de la ley de 18 de mayo de 1925 se prevé el caso de que aquélla sea infringida y se establecen las autoridades que deben levantar las actas en que se hagan constar las infracciones; no figurando entre dichas autoridades el rematante de los alcoholes; por lo cual dicho rematante es un simple particular; y, en consecuencia, el acta que levantó en el presente caso no hace fe y no es bastante, por lo mismo, para justificar la infracción que dio origen a las multas reclamadas.

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Registro digital (IUS): 817421

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 194

Precedentes

Amparo 4294/26. Penagos Flavio A . 9 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817421 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817421 de la J. Fiscales SCJN?

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